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Los efectos de la última DANA ocurrida en Valencia el pasado 30 de octubre, que se ha cobrado la vida de más de 220 personas, han hecho que la sociedad se plantee cuáles son los planes con los que cuentan el Estado y el resto de administraciones públicas para contener los posibles efectos de una catástrofe natural, quiénes son los encargados de activarlos y con qué medios cuentan para implementarlos. La clasificación del tipo de catástrofe, su protección y recuperación son asuntos planteados en la legislación española. El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, aprobado en 2020, especificó los mecanismos a seguir por las diferentes instituciones públicas a la hora de enfrentarse a las consecuencias de este tipo de catástrofes.
Para facilitar la activación de los diferentes mecanismos, las emergencias se clasifican en tres situaciones operativas.
La DANA ha adquirido un nivel 2 de emergencia, los medios de la Comunidad Valenciana no son suficientes para manejar la situación y se necesitan recursos de la Administración General del Estado o de otras comunidades.
Las emergencias de nivel 1 son declaradas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de cada comunidad autónoma cuando pueden controlarse mediante los recursos de la comunidad afectada, por lo que no requieren de la coordinación de órganos centrales.
La DANA ha adquirido un nivel 2 de emergencia. Este nivel se declara cuando los medios de la comunidad autónoma afectada no son suficientes para manejar la situación y se necesitan recursos de la Administración General del Estado o de otras comunidades. Este nivel debe ser declarado por el Ministerio del Interior pero el mando de la emergencia lo mantiene el presidente de la Comunidad.
El nivel 3 de emergencias se corresponde con la declaración de una emergencia de interés nacional. Debe ser declarada por el ministro del Interior, por iniciativa propia o a instancia de las comunidades autónomas afectadas. Una emergencia nacional estaría dirigida por un Comité Estatal de Coordinación y Dirección compuesto por representantes de los organismos de la Administración General del Estado necesarios según la naturaleza de la catástrofe y un representante de la comunidad afectada con función de consejero.
Además, en caso de desplegar a la Unidad Militar de Emergencias (UME), será la persona titular de esta unidad la encargada de la dirección operativa de la emergencia.
Declarar alguno de los niveles de emergencias supone activar los Planes Territoriales y, en caso necesario, los Planes Especiales de cada comunidad. Estos planes se elaboran para definir las medidas de protección a la población, garantizando además la asistencia a personas con discapacidad.
El control de accesos, los avisos a la población, la asistencia sanitaria y el abastecimiento de productos de primera necesidad son algunos de los aspectos contemplados en los planes territoriales.
En caso de que los posibles riesgos de una emergencia requieran de una metodología técnico-científica especial se activarán los Planes Especiales. En esta lista se incluyen las emergencias nucleares, las situaciones bélicas, inundaciones, sismos, emergencias químicas y de carácter volcánico.
El objetivo principal de estos planes es la protección civil a través de una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencia. Sin embargo, existen ciertas situaciones que requieren de un nivel mayor de acción.
Según el artículo 116 apartado 2 de la Constitución Española, el Gobierno puede declarar el estado de alarma en parte o la totalidad del territorio español cuando se produzcan alguna de las siguientes situaciones: catástrofes o desgracias públicas como terremotos, inundaciones, incendios y accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias, la paralización de servicios públicos y el desabastecimiento de productos de primera necesidad.
El estado de alarma puede ser solicitado por el presidente de una comunidad autónoma cuando la situación de riesgo afecte exclusivamente a su territorio, aunque la autoridad competente durante un estado de alarma siempre es el Gobierno, a menos que este indique lo contrario.
La declaración del estado de alarma permite limitar la circulación de personas y vehículos, la imposición de requisas temporales y prestaciones obligatorias, la ocupación de todo tipo de locales a excepción de domicilios privados y la limitación del consumo de artículos de primera necesidad. Tiene una duración máxima de quince días y debe ser aprobado por el Congreso de los Diputados.
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