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El pacto antiyihadista incorpora la prisión permanente por asesinato

Mariano Rajoy y Pedro Sánchez firman el pacto antiyihadista
Mariano Rajoy y Pedro Sánchez firman el pacto antiyihadista
Europapress  |  03 FEB 2015

El documento de la proposición de Ley orgánica pactada por el Gobierno y el PSOE para hacer frente al terrorismo yihadista remite a la prisión permanente revisable en los casos de asesinato, aunque como pidieron los socialistas, desaparece del texto la mención expresa de esta figura, ya aprobada en el nuevo Código Penal.

De este modo, en el apartado relativo de la clasificación de penas por delitos terroristas se castigará "con la prisión por el tiempo máximo previsto en este Código (Penal) si se causara la muerte de una persona". La redacción del primer borrador elaborado por el Gobierno sí recogía expresamente "prisión permanente revisable" para casos de asesinatos terroristas, pero los socialistas consideraron esta expresión una línea roja para dar su apoyo al pacto.

Otra de las principales novedades con respecto al primer borrador que presentó el Ejecutivo es que acota los casos en los que será delito el denominado adoctrinamiento pasivo condicionándolo a que la consulta de páginas webs con contenido yihadista se haga con el objetivo de integrarse en una banda terrorista, colaborar con ella o perseguir sus fines, según el redactado al que ha tenido acceso Europa Press.

La ley dice que "se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de Internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines". 

ELEMENTO FINALISTA
Varios grupos parlamentarios, incluido el PSOE, manifestaron sus reparos ante esta redacción ya que consideraban que dejaba demasiado abierto el delito y que incluso podría afectar a investigaciones periodísticas, académicas o policiales. Por ello la ley en su exposición de motivos precisa la intención que debe concurrir para que sea delito: "exige, para ser considerado delito, una nota de habitualidad y un elemento finalista que no es otro que estar dirigido a incorporarse a una organización terrorista, colaborar con ella o perseguir sus fines".

En esa misma exposición de motivos, el Gobierno defiende que "esevidente que las nuevas amenazas exigen la actualización de la normativa para dar cabida al fenómeno del terrorismo individual (los considerados lobos solitarios) y a las conductas que constituyen la principal preocupación de la comunidad internacional".

Otra de las modificaciones con respecto al primer borrador son las penas a imponer para los casos tanto de adoctrinamiento pasivo, como para quien se desplace a una zona de conflicto para integrarse en una organización terrorista (principalmente Siria e Irak), una decisión que en España ya han tomado entre 70 y 80 personas, según los casos detectados por las fuerzas de seguridad. Finalmente se castigarán estas acciones con penas de entre dos a cinco años, mientras que en la redacción inicial del texto se contemplaban condenas de entre uno y ocho años.

Una de las penas más altas, de diez a veinte años de prisión, castigará el tráfico de armas, sustancias o aparatos nucleares, radiológicos, químicos o biológicos, o cualesquiera otros de similar potencia destructiva. Desaparece de la redacción del texto definitivo la penalización de la "mera voluntad" o "haber iniciado preparativos" para llevar a cabo alguna de estas conductas, un extremo que si recogía el primer borrador.
Esta proposición de Ley orgánica surgida del pacto entre el Gobierno y el PSOE viene a modificar los artículos del Capítulo VII del vigente Código Penal sobre delitos terroristas y también introduce otros nuevos con el ánimo de adaptar la ley al terrorismo yihadista, comenzando por establecer una nueva definición sobre lo que es ser terrorista.

"Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, atentado, desórdenes públicos, tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías", dice el articulado.
No obstante, para ser considerado terrorismo debe perseguir "subvertir el orden constitucional", "desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o las estructuras económicas o sociales del Estado", "alterar gravemente la paz pública", "desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional" o "provocar un estado de terror en la población". 
HASTA TRES AÑOS POR ENALTECIMIENTO    
En el capítulo de enaltecimiento de estos delitos terroristas, la pena máxima pasa de dos a tres años, lo que abre la puerta a entrar en prisión incluso sin antecedentes, y se tiene en cuenta como agravante cuando estos mensajes de enaltecimiento y justificación se realicen por Internet o las redes sociales. Además el juez podrá acordar la destrucción y borrado de archivos informáticos o documentos o el acceso portales de Internet.
Por último, la ley recoge de la siguiente manera la prohibición para que las personas condenadas por este tipo de delitos puedan ejercer como profesores: "Será también castigado con las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena impuesta". Asimismo se incluye la figura de libertad vigilada durante un máximo de diez años para aquellos a los que se les imponga una condena grave por uno o más delitos.
Fuente: Europapress
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