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Ciertamente, en setenta años el mundo ha cambiado mucho. Si hoy se redactara la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, posiblemente sería diferente: las mismas ideas, los mismos derechos, pero formulados de otro modo, porque somos conscientes de la dificultad de garantizar realmente los derechos universales de manera satisfactoria. Quizá, más que añadir derechos, habría que especificar deberes. Deberes para los Estados, que son los que deben garantizar los derechos de la ciudadanía; pero también deberes para los ciudadanos, a fin de que se tomen más seriamente la importancia de respetar, preservar y fomentar los principios formalmente reconocidos.
Desde estas premisas, y después de repasar con calma la DUDH, pienso que habría que hacer una reflexión sobre la necesidad de introducir algunos artículos que, o bien especifican algo que ha empezado a tener un reconocimiento universal, como es el caso de la prohibición de la pena de muerte, o bien introducen un «nuevo derecho» que pide ser reconocido y que algunos países han sido ya pioneros al hacerlo, como es el derecho a una muerte digna. En el primer caso, estamos hablando de profundizar en el sentido que debe tener el derecho a la vida, que figura en el frontispicio de cualquier declaración de derechos. En el caso de la muerte digna, se trata de subrayar un aspecto de la libertad individual o del derecho de la persona a decidir sobre la propia vida, la reivindicación del cual se explica precisamente por los avances extraordinarios de la ciencia médica y las crecientes expectativas de vida.
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