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Asistimos, desde hace mucho, al desafío secesionista de unos pocos que, empleando torticeramente el nombre de Cataluña, quieren romper con España y, con ello, romper la propia comunidad catalana, pues no es ni uniforme ni tan siquiera mayoritario el sentimiento independentista de los catalanes, que en una mayoría se sienten al tiempo catalanes y, como tales, españoles.
Mucho se habla durante estos días de la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española y de la posible conveniencia de aplicarlo o no. El mencionado artículo 155 expresa, en su punto uno, que "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de las obligaciones o para la protección del mencionado interés general".
El desafío independentista va tanto contra el cumplimiento de las obligaciones legales a las que están sometidas las Comunidades Autónomas, como contra el interés general de España, pues no reconoce ni la legislación española ni las obligaciones que le impone, y con la secesión atentaría contra la propia Constitución y contra el interés común, por el empobrecimiento que conllevaría al conjunto de España, principalmente, a Cataluña. Por tanto, si se dan las razones para aplicar la Ley, esta debe aplicarse.
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