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El "canon AEDE" explicado a los tecnólogos

Borja Adsuara  |  22 ENE 2015
En estos días en los que se ha hablado mucho de la tasa Google o canon AEDE, me he dado cuenta de lo difícil que es explicar a gente normal (legos en derecho) y especialmente a los profesionales TIC (destinatarios de la norma) un tema que tiene una cierta complejidad jurídica y en el que la ley no está muy clara y los expertos en propiedad intelectual mantenemos diferentes interpretaciones.
Existen distintas cuestiones que deben aclararse en el reglamento de desarrollo, como qué se considera un prestador de “servicios electrónicos de agregación de contenidos” y si quedan excluidas las redes sociales, en las que son los usuarios, y no las empresas, los que agregan (fragmentos no significativos de) contenidos, al reproducir un titular o un extracto de una noticia.
También está la cuestión, que plantean algunos colegas, de si realmente se trata de un acto de comunicación pública (puesta a disposición de un público nuevo) o si se aplica la sentencia Svensson. Cuestión en la que no voy a entrar, porque ya se ha explicado por Andy Ramos, Jorge Campanillas y David Maeztu y porque tendremos que esperar a la interpretación que hagan los jueces españoles.
Derecho de autorización vs. derecho de compensación
Pero hay una cuestión, que me parece previa a la tasa Google o Canon AEDE, aunque le afecta de lleno, que es la distinción entre el “derecho de autorización” del autor y el “derecho de compensación” que tiene éste cuando se limita aquél; es decir, cuando se utiliza su obra sin su autorización, gracias a un “límite legal” o “licencia legal” que le permite al usuario hacerlo en determinados casos.
Éste es el caso de la “tasa Google” o “canon AEDE”, que es una “compensación” a los editores por el uso sin autorización de fragmentos no significativos de sus contenidos. Y esta compensación se fija, precisamente, porque supone un “límite legal” al derecho de autorización de los editores (que lo tienen por cesión de los autores que trabajan para ellos).
Más allá del tema de la “irrenunciabilidad” de esta compensación (y de su gestión colectiva obligatoria), que también ha sido objeto de crítica, quiero detenerme en un punto que me parece clave: dicha compensación (irrenunciable) sólo se aplica en el caso de que se utilice un (fragmento no significativo de un) contenido sin autorización. Pero no se aplica si se ha autorizado el uso.
Diagrama de flujo
Para no enredarme en argumentaciones jurídicas, que ya he dado en otra parte y que entiendo son difíciles de seguir para los que no conocen bien el Derecho de Propiedad Intelectual, he plasmado en un “diagrama de flujo” las preguntas que deben hacerse los prestadores de un servicio de “agregación de contenidos” (los destinatarios de la norma), para saber si deben o no pagar el “canon AEDE”.
El resumen sería: “Si hay autorización, no hay compensación”.
graftasa_google
Imagen: graftasa_google
 
Cómo autorizar el uso gratuito
Los medios digitales que no quieran cobrar el “canon AEDE” a los agregadores de contenidos pueden autorizar su uso gratuito. Y, en teoría, bastaría con que indicasen en sus webs que los contenidos se publican bajo una licencia “creative commons”, con lo que dejan claro que renuncian a los “derechos de explotación” económicos (copyright). Pero, por si acaso, es mejor una autorización individual.
En este sentido, los “medios digitales” (las publicaciones periódicas o los sitios web de actualización periódica, que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento) pueden registrar (automáticamente) sus contenidos en registros online de la propiedad intelectual, como safecreative.org, indicando también allí que se licencian bajo una licencia creative commons.
De esta forma, la autorización no aparecerá sólo de una forma general en la web del medio digital, sino que “acompañará” a cada contenido, de forma individual, allá donde se agregue. Pues siempre podrá consultarse en el “registro on-line” bajo qué licencia está publicado y, por tanto, en qué términos y condiciones está autorizado su uso (si es gratuito o de pago).
El objetivo es garantizar que cada editor pueda hacer con su contenido lo quiera.
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