A principios de 2020, Heidi Crowter, una joven de 24 años con
síndrome de Down, junto con Cheryl Bilsborrow, madre de Héctor, también con síndrome de Down, demandaron al
Gobierno de Reino Unido argumentando que la
legislación era discriminatoria con las personas con discapacidad. Sin embargo, los jueces del Tribunal británico de Apelación han desestimado el recurso presentado. De esta forma, la actual legislación en Reino Unido
permite el aborto hasta el momento del nacimiento en caso de anomalías, en el que se incluyen ciertas discapacidades como el
síndrome de Down. Las dos familias han basado su demanda en el no cumplimiento de algunos artículos del
Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto, los artículos dos, tres, ocho y 14, ya que las personas con discapacidad se sentían violentadas.
Legislación sobre el aborto en España
En
España, la legislación actual la rige la
Ley de Salud Sexual y Reproductiva del año 2010, aprobada cuando ya estaba vigente el Convenio Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad. La ley permite el aborto dentro de las
primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada. Además, podrá interrumpirse el embarazo por
causas médicas cuando no se superen las
22 semanas de gestación y siempre que exista
riesgo de graves anomalías en el feto o peligre la vida o la salud de la embarazada. Diversas organizaciones de discapacidad han insistido al Gobierno que
el supuesto de la semana 22 implica cierta discriminación con las personas con discapacidad.
"¿El diagnóstico de una persona con algún problema de discapacidad puede utilizarse como argumento para abortar?", Agustín Matía
El director gerente de la
Federación Española de Síndrome de Down,
Agustín Matía, expone que la legislación española es discriminatoria y contraria a la Convención Internacional de Derechos y a los propios informes de la Convención del Comité Mundial: “
¿El diagnóstico de una persona con algún problema de discapacidad puede utilizarse como argumento para abortar? Si un prediagnóstico muestra un posible caso de discapacidad se utiliza esa argumentación para permitir el aborto hasta esa semana”. Los gobiernos que se han sucedido desde el 2010 en España no han modificado la legislación de este supuesto del aborto, a pesar de que vaya en contra de los diferentes informes internacionales.
Descenso de nacimientos de personas con Down
España no posee un sistema de registro y seguimiento de personas con síndrome de Down, de forma que no existen datos exactos o precisos, a diferencia de otros países europeos. Lo más parecido a un registro son las
estimaciones que asociaciones y la Federación Española de Síndrome de Down realizan basadas en las herramientas estadísticas de la
Encuesta General de Personas con Discapacidad. “Nosotros estamos realizando un mapa que muestra la
reducción del número de nacimientos de personas con síndrome Down a partir de los años 80 con las primeras legislaciones que permitieron los casos de aborto”, comenta Matía.
"Existe un comportamiento eugenésico claro en nuestra sociedad", A. Matía
El síndrome de Down es una de las discapacidades más fáciles de detectar en los distintos protocolos de cribado, ya que es una anomalía cromosómica que se puede llegar a identificar con bastante fiabilidad. “Creemos que en este momento en España el nacimiento de personas con síndrome de Down es de en torno al 10%. Con la legislación y el comportamiento actual están naciendo tan solo diez de los 100 niños con Down que deberían nacer. De esta manera, hay una reducción del 90% y esto es lo que estimamos en términos comparativos con otros países”, explica Matía.
Los principales motivos por los que las familias deciden no continuar con el embarazo si su hijo tiene síndrome de Down son diversos: “Existe un comportamiento eugenésico claro en nuestra sociedad. Cuando una posible discapacidad, en este caso el síndrome Down, se puede detectar con bastante fiabilidad, en más del 90% de los casos no llegan a nacer esos niños”, como indica Matía. Por otro lado, Matía asegura que la mentalidad social de la mujer embarazada y de las parejas a la hora de tener un hijo no admite la discapacidad de un hijo: “Cuando a la mayoría de las mujeres o de las parejas se les informa de que su hijo puede venir con síndrome de Down, no lo plantean como un hecho de diversidad, al contrario, dicen que no quieren eso en su vida”.
Los protocolos y procedimientos médicos tratan un diagnóstico o una detección de una discapacidad como una patología, “como algo anormal que hay que eliminar”. Matía afirma que actualmente el sistema “presiona a la mujer embarazada y a las parejas que siguen adelante”. “En este momento tenemos una legislación de aborto que desde las Naciones Unidas han reconocido varias veces que posee un supuesto de discriminación por discapacidad”, apunta Matía.