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El Plan de Regeneración Democrática, aprobado por el Consejo de Ministros del Gobierno de Pedro Sánchez, incluye medidas que priman la libertad de expresión en los casos en que se pueda irrumpir en delitos contra los sentimientos religiosos, las Instituciones del Estado y de escarnio público. Esta medida ha sido incluida, según el ejecutivo, para alinearse con la nueva Ley Europea de Libertad de Medios, aprobada para protegerlos de la injerencia rusa tras el inicio de la guerra en Ucrania.
La Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades
Según esta reforma, casos como el de Willy Toledo, licencias artísticas como la portada del séptimo álbum de la cantautora Zahara y la representación de símbolos religiosos en caricaturas durante los carnavales quedarían exentos de cualquier reponsabilidad legal.
Esta nueva medida ha recibido numerosas críticas por su contradicción con el artículo 16 de la Constitución Española en el que se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, incluido en los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Además, las expresiones de “escarnio” de los dogmas, creencias o ritos de una confesión religiosa que se realizan para ofender los sentimientos de sus miembros, están sancionados en el artículo 525 del Código Penal.
Francisco César García Magán, obispo auxiliar de Toledo y secretario general de la Conferencia Episcopal, alertó de que 21 de los 27 países que conforman la Unión Europea tutelan el derecho a la libertad religiosa, por lo que la medida del Gobierno de Sánchez consiste en “una violación de un derecho a la libertad religiosa, aunque estuviera despenalizada en el ordenamiento jurídico sería susceptible de recurrirse a los tribunales europeos sin duda".
En este sentido, el derecho a la libertad religiosa y el deber de los estados de velar por su protección están amparados por el derecho internacional. En concreto, en los artículos 10, 21 y 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los artículos 2, 3 y 4 de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
José María Fernández, representante de la Fundación Abogados Cristianos, advirtió sobre la importancia de los delitos de odio para preservar los derechos de los creyentes. “Los delitos contra los sentimientos religiosos protegen los sentimientos de los creyentes, de cualquier religión, ante los ataques que puedan sufrir tanto interrumpiendo sus cultos, como mofándose de sus creencias o profanando sus lugares u objetos religiosos; en general, son un tipo de delitos presente en la mayoría de los estados de nuestro entorno y protegen la convivencia y la tolerancia, no tienen nada que ver con los delitos de blasfemia, que son propios de estados confesionales.”
"Cuando una conducta se despenaliza tiende a aumentar su incidencia"
Y alertó sobre las consecuencias de una posible despenalización de este delito. “La libertad religiosa es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, en este sentido, para su preservación necesita que haya tipos penales que protejan a los creyentes. Tenemos que ser conscientes de que cuando una conducta se despenaliza tiende a aumentar su incidencia, de tal forma que, es probable, veamos un repunte de los delitos contra los sentimientos religiosos que no podrán ser perseguidos a través del genérico delito de odio.”
El debate sobre la eliminación de los delitos de ofensa religiosa ya fue llevado al Congreso de Diputados mediante un proyecto de ley presentado por Sumar en 2023. Esta medida había sido presentada previamente por Podemos y ERC, pero sus propuestas quedaron paralizadas por el adelanto electoral del año pasado. El Partido Socialista finalmente acordó una revisión de estos delitos con Sumar, de la que no se había sabido nada hasta la aprobación del Plan para la Regeneración Democrática.
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