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El dilema de la Doctrina Botín en el 'Caso Nóos'

Imagen publicada en 20minutos.es
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Margarita Bonet Esteva  |  Profesora titular de Derecho penal de la UAB

En España existe una tercera parte procesal acusadora llamada “acusación popular”. La Fiscalía tiene como misión la salvaguarda de la legalidad y el interés ciudadano, la acusación particular representa los intereses de los perjudicados directos, y la acusación popular puede ser ejercida por cualquier ciudadano.

La acusación popular es una rara avis en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno y, a su vez, es una de las peculiaridades de la Ley de Enjuiciamiento criminal española nacida de la Codificación Napoleónica (1882). La acusación popular se fundamenta en el art. 101 LECr que entiende que la acción penal es pública y, por lo tanto, cualquier ciudadano ofendido o no puede ejercerla. Cabe acusación popular siempre que los delitos a enjuiciar no sean privados, es decir, se persigan por querella privada (art, 275 LECr). Se consideran privados los delitos de reproducción asistida no consentida, daños imprudentes,  injurias y calumnias, agresión, abuso y acoso sexuales, descubrimiento y revelación de secretos, delitos societarios y abandono de familia. La finalidad originaria de esta institución era prever un contrapeso para el caso de que la Fiscalía desatendiere su deber como garante de la legalidad y los intereses del Estado. Es fácil deducir que se pensase ya entonces en la posibilidad de que ésta no persiguiera delitos relacionados con la corrupción.

En la parte del caso Nóos que se refiere a la supuesta defraudación a Hacienda de Cristina de Borbón, en este momento del proceso la Fiscalía sigue declinando acusarla, la Agencia tributaria tampoco lo hace y sólo se mantiene la acusación popular personificada por el sindicato Manos Limpias. Así nos encontramos ante la paradójica situación de que frente a lo que el juez instructor Castro consideró como indicios de delito de defraudación fiscal, la Agencia Tributaria afirma que no fue así y, por lo tanto, no se siente perjudicada y la Fiscalía atendiendo a este razonamiento tampoco ve la necesidad de enjuiciar. Es más, quedando sólo como parte acusadora popular Manos Limpias muchos juristas sostienen que no cabe seguir acusando a Cristina de Borbón por ser aplicable la denominada Doctrina Botín.

Continúa leyendo el artículo "El dilema de la Doctrina Botín en el Caso Nóos" en el caso Nóos en el sitio original. 

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