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El Congreso aprobó el pasado mes de octubre por unanimidad una reforma legal que permite que de los más de 140 presos de la banda terrorista ETA, hasta 52 de ellos salgan de la cárcel antes de lo que estaba previsto, según las cifras de SARE, una plataforma ciudadana de apoyo a los internos etarras. Esto convalidaría cerca de 400 años de prisión que entre todos ya habrían cumplido en otro Estado miembro.
La reforma ha desatado la polémica al volver a poner sobre la mesa los supuestos beneficios de los que disfrutan los presos de ETA, entre ellos la política de acercamiento de los reclusos al País Vasco. Hoy en día quedan 134 presos en cárceles del País Vasco, y tan solo siete en Pamplona y cuatro en Francia. A esto se le suma ahora la reducción de años que pasarán en las cárceles españolas, tras haber cumplido condena en Francia.
Non bis in ídem: principio jurídico por el cual una persona no puede cumplir más de una condena por un mismo hecho delictivo.
El origen de este cambio está en una propuesta para modificar la ley orgánica que regula el intercambio de información sobre antecedentes penales y la consideración de resoluciones judiciales en la Unión Europea. Esta normativa buscaba unificar el cumplimiento de penas en los países de la UE, para evitar que una persona fuese condenada dos o más veces por el mismo delito en distintos Estados miembros.
La excepción de Rajoy
En 2014, el Gobierno de Rajoy se percató del revuelo social que podría generar el hecho de que condenados de la banda terrorista ETA, que estaban presos en otros países miembros como Francia, pudieran beneficiarse de esta normativa europea. Como consecuencia, la adaptación española incluyó una breve disposición adicional que establecía la no retroactividad de esta norma, pese al beneficio que supondría para los presos, por lo que no se aplicaría a sentencias anteriores al 15 de agosto de 2010, fecha límite para incorporar la directiva europea comunitaria a la legislación nacional. En la práctica, esta excepción excluía a 69 presos de ETA que cumplían condena en España tras haber estado en cárceles francesas.
El Supremo no planteó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y el debate tuvo lugar en la Sala de lo Penal. Ante esta situación, varios miembros de ETA presentaron recursos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Sin embargo, este rechazó los recursos, considerando que la no aplicación retroactiva de la norma no vulneraba los derechos fundamentales de los etarras. El Gobierno de Rajoy interpretó este fallo como un aval a la ley que esquivaba la convalidación de penas, pero en realidad el TEDH no se pronunció sobre esa decisión porque no era de su competencia.
El texto aprobado recientemente por el Congreso, que ha desatado la controversia, incluye una enmienda propuesta por Sumar que busca derogar la disposición del Gobierno de Rajoy. Es importante destacar que la medida impulsada por Sumar no reduce las penas de los presos, sino que cumple con el principio jurídico de non bis in ídem, es decir, que una persona no puede ser condenada más de una vez por un mismo delito. El mismo fundamento se aplica a la pena y no solo al hecho delictivo, lo que significa que no se puede imponer dos veces la pena por el mismo hecho, lo que tiene lugar si no se tienen en cuenta en el cómputo total de la pena todos los años de cárcel cumplidos por el condenado, con independencia del lugar donde se cumple la condena, ya sea en España o en un Estado de la Unión Europea. Por lo tanto, lo que hace esta normativa es convalidar los años de privación de libertad cumplidos en Estados miembros, hasta llegar al total de los años imputados.
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